viernes, 23 de julio de 2021

Cardenal Burke: Dios no permitirá que sea erradicado el Usus Antiquior

 Extensa declaración del Su Eminencia el Cardenal Raymond Leo Burke sobre Traditionis Custodes, de la que destacamos algunos párrafos:

Muchos fieles -laicos, ordenados y consagrados- me han expresado la profunda aflicción que les ha producido el Motu Proprio Traditionis Custodes. Los adscritos al Usus Antiquior (UA), lo que el Papa Benedicto XVI llamó la Forma Extraordinaria, del Rito Romano, se sienten profundamente descorazonados por la severidad del rigor que el Motu Proprio impone y también se sienten ofendidos por el lenguaje que emplea para describirlos, sus actitudes y su conducta. Como cristiano fiel, que también tiene un intenso vínculo con la UA, comparto plenamente sus sentimientos de profundo dolor.

Dada la importancia atribuida a la «consulta detallada» o «cuestionario», y la gravedad del asunto que trataba, parece esencial que se hagan públicos los resultados de la consulta, junto con la indicación de su carácter científico. Del mismo modo, si la Congregación para la Doctrina de la Fe opinara que hay que tomar una medida tan revolucionaria, parece que habría preparado una Instrucción o documento similar para abordarla.

En cuanto a la percepción del grave mal que constituye el UA, tengo una amplia experiencia a lo largo de muchos años y en muchos lugares diferentes con los fieles que regularmente dan culto a Dios según el UA. Con toda honestidad, debo decir que estos fieles, de ninguna manera rechazan «la Iglesia y sus instituciones en nombre de lo que se llama la ‘verdadera Iglesia'». Tampoco los he encontrado fuera de la comunión con la Iglesia o divisivos dentro de la misma. Al contrario, aman al Romano Pontífice, a sus Obispos y sacerdotes, y, cuando otros han optado por el cisma, han querido siempre permanecer en plena comunión con la Iglesia, fieles al Romano Pontífice, a menudo a costa de grandes sufrimientos. No se adscriben en absoluto a una ideología cismática o sedevacantista.

Sí, hay individuos e incluso ciertos grupos que abrazan posiciones radicales, como es el caso también en otros sectores de la vida de la Iglesia, pero no son, de ninguna manera, característicos del mayor y siempre creciente número de fieles que desean adorar a Dios según el UA. La Sagrada Liturgia no es una cuestión de la llamada «política eclesiástica», sino el encuentro más pleno y perfecto con Cristo en este mundo. Los fieles en cuestión, entre los que se encuentran numerosos jóvenes adultos y matrimonios jóvenes con hijos, se encuentran con Cristo, a través del UA, que los acerca cada vez más a Él a través de la reforma de sus vidas y la cooperación con la gracia divina que fluye desde su glorioso Corazón traspasado hasta sus corazones.

Pero, ¿puede el Romano Pontífice abrogar jurídicamente el UA? La plenitud de poder (plenitudo potestatis) del Romano Pontífice es el poder necesario para defender y promover la doctrina y la disciplina de la Iglesia. No es un «poder absoluto» que incluiría el poder de cambiar la doctrina o erradicar una disciplina litúrgica que ha estado viva en la Iglesia desde los tiempos del Papa Gregorio Magno e incluso antes. La interpretación correcta del artículo 1 no puede ser la negación de que el UA es una expresión siempre viva de «la lex orandi del rito romano». Nuestro Señor, que concedió el maravilloso don del UA, no permitirá que sea erradicado de la vida de la Iglesia.

Hay que recordar que, desde el punto de vista teológico, toda celebración válida de un sacramento, por el hecho mismo de serlo, es también, más allá de cualquier legislación eclesiástica, un acto de culto y, por tanto, también una profesión de fe. En ese sentido, no es posible excluir el Misal Romano, según el UA, como expresión válida de la lex orandi y, por tanto, de la lex credendi de la Iglesia. Se trata de una realidad objetiva de la gracia divina que no puede ser modificada por un mero acto de voluntad, incluso de la más alta autoridad eclesiástica.

El artículo 6 del Motu Proprio transfiere a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica la competencia de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica asociados al UA. La observancia del UA pertenece al corazón mismo del carisma de estos institutos y sociedades. Si bien la Congregación es competente para responder a las cuestiones relativas al derecho canónico de dichos institutos y sociedades, no es competente para alterar su carisma y constituciones, con el fin de acelerar la aparentemente deseada eliminación del UA en la Iglesia.

Rezo para que los fieles no cedan al desánimo, sino que, con la ayuda de la gracia divina, perseveren en su amor a la Iglesia y a sus pastores, y en su amor a la Sagrada Liturgia. A este respecto, exhorto a los fieles a rezar con fervor por el Papa Francisco, los obispos y los sacerdotes. Al mismo tiempo, de acuerdo con el can. 212, § 3, «según la ciencia, la competencia y el prestigio que poseen, tienen el derecho, e incluso a veces el deber, de manifestar a los sagrados pastores su opinión sobre los asuntos que pertenecen al bien de la Iglesia y de darla a conocer al resto de los fieles cristianos, sin perjuicio de la integridad de la fe y de las costumbres, con reverencia hacia sus pastores y atentos al provecho común y a la dignidad de las personas». Por último, en agradecimiento a Nuestro Señor por la Sagrada Liturgia, el mayor don de Él mismo que nos ha dado en la Iglesia, les pido que sigan salvaguardando y cultivando el antiguo y siempre nuevo Uso Más Antiguo o Forma Extraordinaria del Rito Romano.

Texto completo: Infovaticana

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