Comunicado de Monseñor don Antonio Carlos Rossi Keller, Obispo de Federico Westphalen, en Brasil:
... 1. Que la facultad de utilizar el Missal Romano promulgado por San Pio V no fue interpretada y ni tuvo como resultado ′′ un uso paralelo al Misal Romano, promulgado por San Pablo VI ";2. Que en ningún momento se ha negado o puesto en duda la autoridad del Concilio Vaticano II, en lo que se refiere a la reforma litúrgica determinada por él;
3. Que no existe ningún rechazo respecto a la Iglesia y sus instituciones, ni la propagación de una errónea idea de la existencia de una ′′ verdadera Iglesia", por parte de aquellos fieles católicos que asisten a la Santa Misa, celebrada según el Missal de San Pío V;
ACOJO en la obediencia amorosa lo que dice el Santo Padre el Papa Francisco en el Motu Proprio Traditionis Custodes y
DETERMINO, pues lo siguiente:
1. Que los sacerdotes debidamente autorizados, que celebran la Santa Misa utilizándose del Missal Romano de 1962, comprueben y comuniquen al obispo diocesano que los fieles que participan en ella ′′no excluyan la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices ′′ (Art. 3, § 1 del Motu Propio);
2. Que se tenga como lugar para la celebración de la Santa Misa según el Missal Romano de 1962 a Capilla del Centro de Formación de la Parroquia Santa Inés de Tres Pasos, con altar ya dedicado y con reliquias;
3. Que las celebraciones de la Santa Misa, según el Missal Romano de 1962, puedan ocurrir en cualquier día de la semana, incluyendo los domingos;
4. Que las lecturas sagradas sean proclamadas en lengua vernácula;
5. Que el revmo. Señor. Pe. Anderson Pelizari, párroco de Santa Inés de Tres Pasos y el Revmo. Señor. Pe. Lucas Rafael Marinho Folego, párroco de San Sebastián de Campo Nuevo, sean los responsables de las referidas celebraciones como Delegados Episcopales, para que se pueda cumplir con lo indicado por el Santo Padre el Papa Francisco en el Art. 3, § 4 de dicho Motu Propio;
6. Que los presbíteros que celebran públicamente la Santa Misa según el Missal Romano de 1962, así como quienes lo hacen privadamente, dirijan al obispo diocesano una formal solicitud de autorización para seguir celebrando.
7. Que se cumpla lo establecido en el Art. 4, en lo que se refiere a los presbíteros ordenados después de la publicación del mencionado Motu Proprio.
Federico Westphalen, 23 de julio de 2021
+ Antonio Carlos Rossi Keller
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