Decreto de Monseñor don Santiago Gómez Sierra, Obispo de Huelva, España, de fecha 29 de julio de 2021:
En conformidad con lo dispuesto por el Santo Padre Francisco en la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Traditionis Custodes, teniendo en cuenta, como se dice en su art. 2, que es exclusiva competencia del obispo diocesano autorizar el uso del Missale Romanum de 1962 en su diócesis, y teniendo constancia que los fieles que asisten a la Santa Misa según dicho Misal en la Diócesis de Huelva aceptan con obediencia filial las enseñanzas del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices, vengo en disponer para su cumplimiento en esta Diócesis onubense, mediante el presente:
DECRETO:
1º Que el lugar donde podrá seguir celebrándose la Santa Misa, según el Missale Romanum de 1962 es la Capilla de Nuestra Señora de los Dolores, de Palos de la Frontera.
2º Que los días en que se permite la celebración eucarística con el antedicho Misal son los siguientes: Tríduo Pascual, domingos y solemnidades del Señor, de la Bienaventurada Virgen María y de los santos inscritos en el calendario general.
3º Que autorizamos al Rvdo. P. José Luis Millán Romero, O.F.M. utilizar el Missale Romanum de 1962, y le nombramos delegado del obispo para que se encargue de las celebraciones y de la atención pastoral de dichos fieles, como ha venido haciendo hasta ahora.
Huelva, 29 de julio de 2021, memoria litúrgica de los Santos Marta, María y Lázaro, amigos del Señor.
+ Santiago, Obispo de Huelva
Parece que Andalucía entra en la cordura.
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