Decreto de Monseñor Fouad Twal, Patriarca Latino de Jerusalén, relativo a la aplicación de la Forma Extraordinaria del Rito Romano en los santuarios y basílicas, que resumimos:
- Los sacerdotes deberán prsentar el celebret y deberán tener conocimientos para oficiar la Santa Misa.
- Cada santuario debe tener disponible un Misal Romano de 1962 y los ornamentos y objetos litúrgicos necesarios para esta forma.
- Al no admitirse la concelebración en la Forma Extraordinaria, se solicita que cuando el grupo incluya varios sacerdotes sea uno solo el que oficie, para no ocupar el altar consecutivamente y obstaculizar a los restantes peregrinos.
- Se procurará que todas las iglesias dispongan de al menos un altar con la orientación adecuada para las celebraciones.
- La administración de los sacramentos del bautismo, confirmación y matrimonio requieren el permiso explícito del Ordinario del lugar.
- Se permitirá oficiar a los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X, aunque de forma privada y sin publicidad.
- El decreto aclara que son reglas para los peregrinos, pero que la forma habitual de las parroquias de Tierra Santa es la Forma Ordinaria.
Este última es una aclaración sin duda innecesaria y que, en algunas webs tradicionales han criticado duramente por entender que se trata de una limitación de los derechos que el motu proprio Summorum Pontificum conceden a todos los sacerdotes y fieles, también a los del Patriarcado Latino. Pese a ello, y en conjunto, creemos que se trata de una norma positiva porque garantiza el derecho de los peregrinos tradicionales no solo a oficiar esta norma, sino a recibir la ayuda necesaria de los rectores y párrocos de las iglesias facilitando el altar, misal, ornamentos, etcétera.
Religión en Libertad
Buena noticia. Estoy por peregrinar a la Almudena y pedirle a Rouco un misal y una casulla con manípulo, a ver lo que me contesta.
ResponderEliminarYo voy contigo, anónimo, a esa peregrinación. El cardenal Rouco es a Dios y al Papa rogando y con el mazo (sobre la Misa Tradicional) dando.
ResponderEliminar"La administración de los sacramentos del bautismo, confirmación y matrimonio requieren el permiso explícito del Ordinario del lugar".
ResponderEliminarOtra restricción ilegítima a lo dispuesto por el Motu Proprio "Summorum Pontificum" y la Instrucción "Universae Ecclesiae".