domingo, 2 de junio de 2013

Confirmación tradicional en Málaga

El día 2 de junio, II Domingo después de Pentecostés, Manuel Díaz recibió el sacramento de la Confirmación con la Forma Extraordinaria del Rito Romano, en la Parroquia de los Santos Mártires Ciriaco y Paula. Confirió el sacramento el Párroco de los Santos Mártires, don Federico Cortés, por delegación del Excmo. Sr. Obispo de Málaga, Monseñor don Jesús Esteban Catalá.

Se trata de la primera vez, tras la reforma litúrgia, que se celebra una confirmación con los libros litúrgicos tradicionales en la diócesis de Málaga. A continuación se celebró la Santa Misa, Vetus Ordo, con asistencia de unos 80 fieles.






10 comentarios:

  1. Rafael Ordóñez3 de junio de 2013, 1:51

    Fue una hermosa mañana en la Iglesia de los Santos Mártires, Confirmación y Misa Tradicionales, seguida de una no menos hermosa tarde con la la hora de Adoración en la Catedral, completa de fieles en impresionante silencio, en unión con la Iglesia Universal. Presidió el Obispo que permaneció de rodillas casi toda la hora junto al Santísimo. Y después el Señor por las calles de la ciudad. Pido a Dios que esa hora ejemplar de Adoración en la Catedral se haga interminable en Málaga con la apertura de una Capilla con Adoración Eucarística Perpetua. Los fieles de Málaga han demostrado reiteradamente que tienen una sed no aplacada de Adoración al Rey de Reyes.
    Señor danos de beber, calma nuestra sed. Cristo óyenos.

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  2. En España parece que se usan mucho los cirios rojos. En los Estados Unidos nunca los vemos. Alguien podria explicar esa costumbre?

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  3. ¡Felicidades a Don Manuel!

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  4. Lo de los cirios colorados, hasta dónde sé, está relacionado con las hermandades y cofradías que tienen el título de sacramentales por dedicarse a la adoración eucarística. Sus miembros los portan en las procesiones. Sin embargo, no crea que sea correcto su uso en la liturgia, dónde está establecido el blanco y el tiniebla (color cera natural) para difuntos. Seguramente muchos sabrán aclarar esta duda.

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  5. Hay cosas que me resultan chocantes y que no me acaban de cuadrar. En el rito antiguo, y según el CIC anterior, el ministro ordinario de la confirmación es el Obispo; de forma extraordinaria lo era el presbítero facultado por la Sede Apostólica. Por eso me choca ver a una presbítero administrando la confirmación por el rito antiguo; sería, salvando las distancias, como si en una misa vetus ordo, distribuyera la comunión un ministro seglar. Probablemente fuera canónicamente correcto, pero creo que se mezclan elementos importantes de los dos ritos: ministro según las disposiciones del novus ordo y ritos propiamente del antiguo.
    ¿Hay algún experto que pueda arrojar luz?

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  6. No sé si estaré muy equivocado, pero imagino que las Nuevas Disposiciones de la Iglesia tienen validez por encima del Rito.

    Por ejemplo. La Iglesia ha reinstaurado el Diaconado Permanente para hombres casados. Según lo que yo pienso, un Diácono Permanente, podría ejercer de Diácono en una Misa Tridentina sin que nadie le diga: "Es que cuando este Rito estaba vigente, no existían los Diáconos permanentes y por tanto no puedes participar de la Liturgia" y vea un problema en ello.

    A ver si alguien con más experiencia nos aclara.

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  7. Efectivamente, un sacerdote puede representar al obispo en las confirmaciones con la forma extraordinaria, y un diácono permanente puede actuar como diácono en una misa solemne "vetus ordo".

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  8. Es evidente que el diácono, sea transitorio o permanente, puede ejercer su ministerio con plenitud de facultades sea cual sea la forma del rito en que se celebra, porque no es un problema de ritos distintos, que no lo son, sino de formas diversas del mismo rito (el romano). Cosa diversa es que hablemos de ritos diferentes. Por ejemplo, en el rito hispano mozárabe, el papel que desarrolla el diácono en la celebración de la misa es mucho más "activo y participativo" que en el rito romano. Pero es absolutamente indiferente que sea diácno permanente o transitorio.

    Otra cuestión diversa es la competencia y funciones de los que reciben ordenes menores según el rito antiguo cuando asisten a la celebración del rito nuevo. Pensemos, por ejemplo, en el subdiácono, que según el novus ordo ha desaparecido y que el vetus ha recuperado. En la misa antigua, el subdiácono se reviste con ornamentos propios y hace funciones que no debería usar ni ejercer de asistir a un celebración en el rito ordinario, porque en el rito ordinario no existe el subdiaconado.
    Todo ello, salvo error u omisión o criterio mejor fundado. Qué quieren que les diga; no será ilegal, y está todo correcto, pero me sigue rechinando una confirmación vetus ordo administrada por un presbítero. Será cosa de acostumbrarse. Pero vamos, como tampoco me pega comulgar en la mano en la forma extraordinaria o que distribuya la comunión un ministro extraordinario. Sigo pensando que se mezclan elementos.

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  9. En la última instrucción sobre la Misa tradicional, se dice que las cuestiones litúrgicas deben regirse por el Misal antiguo, pero las disciplinares deben regirse por el nuevo código. Por ejemplo, la comunión debe ser de rodillas pero el ayuno sólo de una hora.

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